La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio clave del sistema previsional chileno que protege económicamente a los familiares de un afiliado fallecido. Su objetivo es garantizar ingresos mensuales que permitan mantener la calidad de vida de los beneficiarios tras la pérdida del sostenedor principal.
Contenido
¿Quién tiene derecho a pensión de sobrevivencia?
Tienen derecho a la Pensión de Sobrevivencia los familiares directos del afiliado fallecido, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos en el D.L. N° 3.500. Los beneficiarios se agrupan de la siguiente manera:
Cónyuge del afiliado:
- 60% del monto base si no existen hijos con derecho.
- 50% del monto base si hay hijos con derecho a pensión.
Hijos del afiliado:
- 15% para hijos menores de 18 años o hasta los 24 si estudian.
- 15% si presentan invalidez total.
- 11% si tienen invalidez parcial y son mayores de edad.
Padres de hijos de filiación no matrimonial:
- 36% si no hay otros beneficiarios con derecho.
- 30% si existen hijos con derecho a pensión.
Estos porcentajes corresponden al total del saldo previsional y se distribuyen según corresponda entre los beneficiarios legales. Es importante destacar que si no existen beneficiarios legales, los fondos acumulados pueden ser heredados, excepto en el caso de la Renta Vitalicia, donde no se genera herencia.
¿Cuánto dura la pensión de sobrevivencia?
La duración de la pensión de sobrevivencia en Chile depende del tipo de beneficiario y sus condiciones personales, conforme al D.L. N° 3.500 y Ley N° 21.735:
Cónyuge:
- Vitalicia si tiene hijos con derecho a pensión, es mayor de 55 años (mujeres) o 60 años (hombres), o está inválido al momento del fallecimiento del afiliado.
- Temporal por 10 años si es menor de esas edades y no tiene hijos comunes con derecho a pensión. Puede transformarse en vitalicia si cumple condiciones de edad o invalidez posteriormente.
Hijos:
- Hasta los 18 años, o 24 años si estudian en instituciones reconocidas por el Estado.
- De por vida si el hijo fue declarado inválido total antes de cumplir los 24 años.
Padres de hijos no matrimoniales:
- Hasta 10 años, si cumplen requisitos establecidos y no existen otros beneficiarios con derecho prioritario.
Esta duración está sujeta a verificación periódica de los requisitos y condición del beneficiario. El cumplimiento de estudios, invalidez o edad debe certificarse ante la entidad administradora de la pensión.
¿Cómo se Calcula la Pensión de Sobrevivencia?
El cálculo de la Pensión de Sobrevivencia se basa en el saldo acumulado en la cuenta del afiliado fallecido y se distribuye entre los beneficiarios legales, aplicando porcentajes definidos por ley según su relación con el causante.
Factores principales del cálculo de la Pensión de Supervivencia
1. Monto total del ahorro previsional (en UF) del afiliado fallecido.
2. Porcentaje asignado por ley a cada beneficiario:
- Cónyuge: 60% o 50%.
- Hijos: 15%, 11% o total según condición.
- Padres: 30% o 36%, según situación familiar.
3. Modalidad de pensión elegida:
- Renta Vitalicia: monto fijo en UF, sin herencia.
- Retiro Programado: monto variable, recalculado anualmente.
4. Edad y expectativa de vida de los beneficiarios.
5. Tasa de interés vigente y tablas de mortalidad aprobadas por la Superintendencia de Pensiones.
¿Se puede renunciar a la Pensión de Sobrevivencia?
Sí, en Chile es posible renunciar voluntariamente a la pensión de sobrevivencia, aunque esta decisión debe cumplir ciertos requisitos legales y realizarse de forma expresa.
Requisitos para renunciar a la Pensión de Sobrevivencia:
- Manifestación escrita y formal ante la AFP o la Compañía de Seguros correspondiente.
- La renuncia debe ser libre, informada y voluntaria.
- El beneficiario debe estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- La renuncia no puede ser retractada una vez formalizada legalmente.
Renunciar a la pensión implica perder el derecho a percibir ingresos mensuales por fallecimiento del afiliado y puede afectar la protección financiera futura.
Requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivencia en Chile
La pensión de sobrevivencia es un beneficio previsional entregado a los familiares directos del afiliado fallecido. Para acceder a ella, los beneficiarios legales deben cumplir ciertos requisitos específicos definidos en el D.L. N° 3.500 y la Ley N° 21.735.
¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
- Cónyuge del afiliado fallecido.
- Hijos: menores de edad, estudiantes hasta 24 años o inválidos.
- Padres de hijos no matrimoniales: solo si no hay cónyuge ni hijos con derecho.
Requisitos generales por tipo de beneficiario:
Para el cónyuge:
- Matrimonio o acuerdo de unión civil vigente al momento del fallecimiento.
- Edad mínima: 55 años (mujer) o 60 años (hombre), o invalidez total declarada.
- Si es menor, la pensión será temporal por 10 años.
Para los hijos:
- Ser menor de 18 años, o hasta 24 si cursan estudios formales.
- Si hay invalidez total antes de los 24 años, acceden a pensión vitalicia.
- La condición de estudiante debe acreditarse cada semestre.
Para padres de hijos no matrimoniales:
- No deben existir otros beneficiarios con derecho preferente.
- Debe comprobarse el vínculo parental con el causante.
Otros requisitos importantes
- El afiliado fallecido debe haber estado cotizando o jubilado bajo el sistema AFP.
- El fallecimiento puede ser por causa natural o accidente.
- La solicitud debe realizarse a través de la AFP, con documentos que acrediten el vínculo legal y la condición del beneficiario.
- Se debe pasar por el sistema SCOMP para comparar ofertas si se elige renta vitalicia.
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